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Se realizó otra votación sobre la cuestión del plazo para la demarcación de las "tierras indígenas". Sucedió este miércoles (20/9) en el Supremo Tribunal Federal (STF). La acción en cuestión es el Recurso Extraordinario (RE) 1017365. El juicio continuará en la sesión del jueves (21/9).
El Ministro Dias Toffoli considera que la Constitución Federal de 1988, al garantizar a los pueblos indígenas el derecho a las tierras tradicionales, se basó en la propia concepción que el pueblo tiene de su territorio, para permitir que la ocupación se establezca según sus usos, costumbres y tradiciones.
El ministro entiende que, en los casos en que la demarcación implique la expulsión de personas no indígenas que ocupan la zona de buena fe, se debe buscar su reasentamiento. Si esto no fuera posible, la compensación deberá cubrir, además de las mejoras, el valor del terreno desnudo, calculado en un proceso paralelo al deslinde y sin derecho a retención del terreno.
Toffoli defendió la posibilidad de redimensionar las tierras indígenas, pero sólo si se demuestra que el proceso de demarcación no siguió los estándares constitucionales y legales. Para el ministro, esta hipótesis es excepcional, y la anulación del acto de demarcación administrativa debe prescribir en cinco años. Para áreas ya aprobadas, el plazo comienza a partir de la publicación del acta de la sentencia del STF.
Hasta la fecha, cinco ministros - Edson Fachin (relator), Alexandre de Moraes, Cristiano Zanin, Luís Roberto Barroso y Dias Toffoli - entienden que el derecho a la tierra de las comunidades indígenas es independiente del hecho de que estuvieran ocupando el sitio el 5 de octubre. /10, fecha de promulgación de la Constitución Federal. Los ministros Nunes Marques y André Mendonça entienden que se debe fijar la fecha como marco temporal para la ocupación.
El marco temporal, también conocido como teoría del hecho indígena, es una tesis jurídica según la cual los pueblos indígenas tienen derecho a ocupar sólo las tierras que ocupaban o ya disputaban en la fecha de promulgación de la Constitución de 1988. Este es el entendimiento tradicional. del STF. Se puede ver, por ejemplo, en el RE 219983: "las normas que definen el dominio de los incisos I y XI del artículo 20 de la Constitución Federal de 1988 no abarcan las tierras que, en el pasado remoto, fueron ocupadas por pueblos indígenas".
A esto se opone la teoría del indigenato (o posesión inmemorial), según la cual los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas son anteriores a la creación del Estado brasileño, y sólo a este último le corresponde demarcar y declarar los límites territoriales.
El caso que dio origen al recurso está relacionado con un pedido del Instituto Ambiental de Santa Catarina (IMA) de recuperación de un área ubicada en parte de la Reserva Biológica Sasafrás (SC), declarada por la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (Funai). así como la ocupación indígena tradicional. En el recurso de apelación, la Funai impugna la decisión del Tribunal Regional de la 4ª Región (TRF-4), por la que no quedó demostrado que las tierras estarían tradicionalmente ocupadas por indígenas y confirmó la sentencia en la que se determinó la reintegración de la posesión. .
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