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El pasado miércoles (27/11), la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley 658/21, que regula la producción, comercialización y uso de bioinsumos en la agricultura. La propuesta pasa ahora al Senado para su análisis.
Los bioinsumos son productos o procesos desarrollados a partir de microorganismos, extractos de plantas, enzimas y macroorganismos, utilizados para el control biológico de plagas, nutrición vegetal y promoción del crecimiento.
Entre los aspectos más destacados del texto aprobado está la exención del registro para los bioinsumos producidos y utilizados en propiedades rurales, siempre que no sean vendidos.
Esta medida incluye unidades de agricultura familiar, cooperativas y otros modelos asociativos, que podrán producir bioinsumos con registro simplificado. Según el proyecto, el uso debe seguir las buenas prácticas definidas en la normativa.
Actualmente, según informaciones de la Cámara de Diputados, Brasil importa el 87% de los fertilizantes y el 80% de los pesticidas utilizados en la agricultura. Los diputados destacaron que la regulación puede reducir esa dependencia, además de promover innovaciones locales y garantizar la soberanía agrícola brasileña.
Para el autor del proyecto, Brasil está a la vanguardia en legislación sobre bioinsumos, abriendo puertas para la exportación de tecnologías sustentables.
Según el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), el uso de bioinsumos puede generar ahorros anuales de hasta 5,1 millones de dólares en Brasil y reducir las emisiones de CO₂ equivalente en 18,5 millones de toneladas. Los principales cultivos potencialmente beneficiados incluyen la soja, el maíz, la caña de azúcar, el arroz y el trigo.
El proyecto proporciona incentivos fiscales y tributarios para microempresas, cooperativas y agricultores familiares, además de tasas de interés diferenciadas a través del Sistema Nacional de Crédito Rural para los productores que adopten bioinsumos. Normas específicas también establecerán buenas prácticas y requerirán apoyo técnico cuando sea necesario.
Las regulaciones cubren sistemas de cultivo convencionales, orgánicos y agroecológicos, incluidas reglas para el registro de biofábricas y el comercio de bioinsumos. Para uso personal se permitirá la producción sin registro, pero con identificación de los microorganismos utilizados.
El PL 658/21 crea la Tasa de Registro de Establecimientos y Productos de Defensa Agrícola (Trepda) para el servicio de evaluación de las solicitudes de registro, cuyo valor varía de R$ 350 a R$ 3,5 mil, ajustado anualmente por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA). .
El monto a pagar dependerá del tamaño del establecimiento y se recaudará en la siguiente proporción: 50% a la agencia federal de defensa agrícola, 25% a la agencia federal de medio ambiente (Ibama) y 25% a la agencia federal de salud.
El texto aprobado puede leerse en el siguiente enlace
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