Adapar reajusta tarifas de inspección y servicio

La agencia de defensa agrícola reclasificó algunos criterios de cobro, lo que también resultó en exenciones y cancelaciones de tarifas; Tarifas válidas a partir del 17 de marzo.

17.03.2022 | 16:30 (UTC -3)
Sistema FAEP/SENAR-PR

La Agencia de Defensa Agrícola de Paraná (Adapar) comenzará a cobrar nuevos montos por derechos de inspección y servicios a partir del 17 de marzo. Los cambios fueron impulsados ​​a través de modificaciones a la ley estatal 17.044, del 30 de diciembre de 2011. Los nuevos precios se detallan en un cuadro, publicado en el Diario Oficial de la Unión, el cual puede consultarse accedido aquí.

Según el director de Defensa Agrícola de Adapar, Manoel Luiz de Azevedo, la actualización hace más justo el cobro de tarifas, incluyendo valores diferentes según las características del producto. Azevedo cita, por ejemplo, las cantidades recaudadas en relación al transporte de plantas. Antes, una carga de 30 toneladas en un remolque pagaba el mismo precio que transportar 500 kilos en una camioneta, aunque en las labores de inspección interviniera un número menor de agentes. Ahora, la facturación se realiza de forma “personalizada”.

Así como este tema vegetal, otras medidas en las más diversas cadenas productivas hicieron más asertiva la recolección. “Para que podamos mantener el estatus sanitario y realizar la defensa agrícola, el cobro de tarifas es un requisito para el buen funcionamiento de la inspección y los servicios de Adapar. Se hicieron ajustes en las áreas donde era necesario para equilibrar las cuestiones en relación al costo de brindar el servicio y lo que se debe hacer efectivamente”, señala el director de la agencia.

Además de reajustar las tarifas, la legislación también actualiza criterios de clasificación de establecimientos, operaciones y actividades. En la práctica, también existen nuevas posibilidades de exenciones y algunas cancelaciones de la recaudación obligatoria de importes por parte de los productores, especialmente en relación con las actividades de laboratorio.

Se promovieron más cambios en la legislación. Uno de ellos establece que los derechos de mantenimiento y renovación de registros, registros, calificaciones, certificaciones, registros y acreditaciones tendrán una única fecha de vencimiento, el 30 de abril.

Otro punto que ha sufrido cambios es un nuevo artículo que establece la cancelación y archivo de las solicitudes de inscripciones, matrículas, títulos y certificaciones que, por inercia del interesado (pendiente de documentación) permanezcan sin movimiento por más de 120 días. El plazo para solicitar la devolución de tasas pagadas indebidamente también se limita a 90 días.  

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