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La Sala 3 de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de Mato Grosso (TJMT) confirmó la validez de dos Certificados Financieros de Producto Rural (CPR-F) emitidos por un productor rural. Asimismo, autorizó a la entidad financiera a adoptar las medidas de cobro estipuladas en los contratos. Esta decisión es provisional y no anticipa la sentencia definitiva del caso.
Los jueces admitieron por unanimidad el recurso interpuesto por el banco. La resolución se dictó en una apelación interna relativa a una medida cautelar. El procedimiento de primera instancia se está tramitando en Canarana.
El tribunal de primera instancia había suspendido el cobro de dos Certificados de Producto Rural (CPR-F). La orden judicial también impedía las acciones de cobro y la inclusión del nombre del productor en las bases de datos de restricciones crediticias.
El productor alegó dificultades en la actividad agrícola y defendió su derecho a prorrogar el pago de sus obligaciones. Para fundamentar su solicitud, presentó informes agronómicos, documentos contables, facturas de venta, notificaciones extrajudiciales y estudios sobre la disminución del precio de la soja en la cosecha 2024/25.
La entidad financiera apeló. El banco declaró que utilizó sus propios recursos libres en las transacciones. Asimismo, argumentó a favor de la aplicación de la Ley 8.929/1994, que regula los Certificados de Producto Rural. Según la entidad, las transacciones no forman parte del crédito rural oficial y no se rigen automáticamente por las normas de prórroga estipuladas en el Manual de Crédito Rural.
En el juzgado, el juez consideró insuficientes las pruebas presentadas para mantener la medida cautelar. Según la resolución, el análisis en esta fase procesal debe limitarse a los requisitos establecidos en el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil. El examen definitivo del derecho a la prórroga tendrá lugar durante el transcurso del procedimiento principal.
El juez destacó la existencia de un marco jurídico específico para los Certificados de Producto Rural (CPR). La Ley 8.929/1994 regula estos valores como instrumentos de financiación privada para el sector agropecuario. Esta naturaleza difiere de las operaciones vinculadas al Sistema Nacional de Crédito Rural.
Según el ponente, el uso de fondos no restringidos, en principio, impide la aplicación automática de las normas del Manual de Crédito Rural destinadas a operaciones con fondos controlados. La asignación de fondos a la actividad agrícola, por sí sola, no altera el régimen jurídico del contrato.
La sentencia también analizó el precedente 298 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Este precedente reconoce la prórroga de la deuda rural como un derecho del deudor, de acuerdo con la legislación aplicable. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Mato Grosso (TJMT) consideró la necesidad de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Por lo tanto, el derecho no surge únicamente de la existencia de dificultades productivas.
La Cámara también expresó dudas sobre la fecha de la solicitud administrativa de prórroga. El banco afirmó haberla recibido una vez vencidas las obligaciones. El productor presentó una postura contraria. La determinación sobre la oportunidad dependerá de la presentación de pruebas durante el transcurso del proceso.
Según el panel, la jurisprudencia del TJMT (Tribunal de Justicia de Mato Grosso) exige una solicitud administrativa oportuna y la demostración de las condiciones estipuladas en el Manual de Crédito Rural para la suspensión preliminar de deudas rurales. En esta etapa no se comprobó la existencia de dichos requisitos.
Según la resolución, la documentación técnica presentada por el productor permite que la acción continúe. Sin embargo, en un análisis preliminar, no demuestra la probabilidad suficiente del derecho alegado. La sentencia también cita el carácter particular y unilateral de algunas de las pruebas presentadas.
Tras la admisión del recurso, los dos Certificados de Crédito Financieros (CPR) volverán a surtir efecto. La entidad podrá reanudar el cobro y aplicar las medidas contractuales correspondientes. La decisión se mantendrá vigente hasta nueva resolución judicial o hasta que se resuelva el fondo del asunto.
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