São Paulo actualiza normas para controlar el enverdecimiento de los cítricos.

La Resolución número 32 de la SAA modifica los criterios para la erradicación, el monitoreo del psílido y el tránsito interestatal de cítricos.

28.05.2026 | 09:39 (UTC -3)
Revista Cultivar
Foto: Jeffrey W. Lotz, Departamento de Agricultura de Florida.
Foto: Jeffrey W. Lotz, Departamento de Agricultura de Florida.

El Gobierno de São Paulo ha publicado nuevos criterios y procedimientos para la prevención y el control del Huanglongbing, también conocido como HLB o enverdecimiento de los cítricos. La Resolución SAA número 32, de 2026, se aplica a propiedades y establecimientos con plantas de cítricos. Citrus spp., fortuna spp. Es Ponciro spp. - en el estado.

La resolución define a São Paulo como una Unidad Federativa con casos de HLB. El texto cita a las plagas como agentes etiológicos. Candidatus liberibacter americanus e Candida Liberibacter asiaticusLa normativa exige el registro de todas las propiedades y establecimientos que produzcan material de propagación ante la Agencia de Defensa Agrícola, a través del sistema informatizado adoptado por dicha agencia.

La nueva norma deroga la Resolución SAA número 88, del 7 de diciembre de 2021, e incorpora las directrices de la Ordenanza SDA/MAPA número 1.326, del 4 de julio de 2025. Esta ordenanza estableció el Programa Nacional para la Prevención y el Control del HLB y definió los criterios para el estado fitosanitario de las Unidades Federativas y las medidas para la prevención y el control de la enfermedad en el país.

Cambio principal

El principal cambio radica en la clasificación de los municipios de São Paulo según la incidencia de la enfermedad. Los municipios con una tasa de incidencia de HLB en plantas entre el 0,001 % y el 10 % se clasifican como de baja incidencia. Los municipios con una tasa superior al 10 % se clasifican como de alta incidencia. La definición de los municipios será determinada mediante una orden del director competente.

Esta división modifica la obligación de eliminar las plantas enfermas. En los municipios con una alta incidencia de enfermedades, la erradicación ahora se aplicará a los huertos de Citrus spp., fortuna spp. Es Ponciro spp. hasta el tercer año. En municipios con baja incidencia, la erradicación sigue siendo obligatoria para huertos de cualquier edad.

La división municipal busca incentivar a los municipios con una importante actividad económica en el cultivo de cítricos a intensificar las acciones para controlar y erradicar las plantas enfermas en las zonas de producción. El objetivo es adaptar la legislación al impacto de la enfermedad en el estado y restablecer el equilibrio en el sector citrícola en las zonas de alta incidencia, preservando los huertos maduros mediante un manejo adecuado.

Inspección de la propiedad

La resolución mantiene la obligación de inspeccionar las propiedades. El productor debe identificar y eliminar las plantas con síntomas de HLB. La eliminación debe realizarse mediante el arranque o el corte a ras del suelo, con medidas de manejo para evitar que rebroten. La normativa no prevé compensación alguna para el productor.

El texto también exige dos informes anuales a la agencia de Defensa Agrícola. El primero debe presentarse antes del 15 de julio y el segundo antes del 15 de enero. Los informes deben comunicar los resultados de las inspecciones y la eliminación de plantas con síntomas de HLB relacionados con el semestre anterior. La normativa exige al menos dos inspecciones por semestre, con un intervalo máximo de 90 días entre ellas.

Monitoreo de vectores

Otro cambio relevante implica el seguimiento del insecto vector. diaforina citriLa resolución requiere monitoreo y control del vector en todas las propiedades con Citrus spp., fortuna spp. Es Ponciro El seguimiento puede realizarse mediante trampas adhesivas, análisis visual de los brotes por parte de inspectores u otros métodos recomendados por las instituciones de investigación.

La normativa contempla el monitoreo del vector en huertos de cualquier edad cada 15 días como medida de control. Asimismo, exige el control químico con la frecuencia suficiente para prevenir el ciclo de desarrollo del psílido desde el huevo hasta el adulto. La resolución también incluye la inspección de las plantas, la erradicación según la categoría del municipio y la adquisición de plántulas únicamente de establecimientos registrados ante la Agencia de Defensa Agrícola.

Los registros de monitoreo y control químico deben conservarse en un formato legible e inalterable. El productor debe mantener informes de monitoreo que incluyan el producto utilizado, la dosis, la fecha de aplicación y demás información relevante. Estos registros deben permanecer auditables durante cinco años. Los documentos fiscales y fitosanitarios relacionados con la adquisición de plántulas también deben ser auditables durante el mismo período.

Propiedades sin administración

La resolución prohíbe las propiedades con planos de planta de Citrus spp., fortuna spp. Es Ponciro spp. sin manejo de HLB. La norma define las propiedades como sin manejo o con manejo inadecuado cuando no se realiza el control del vector, cuando el control es insuficiente o cuando hay ninfas presentes en al menos el 5% de los brotes inspeccionados.

La evaluación de ninfas debe abarcar las dos primeras hileras o plantas de borde, a una altura de 1,5 metros o más. La inspección debe observar dos brotes en 40 plantas por parcela, para un total de 80 brotes. Al identificar una propiedad sin manejo o con manejo inadecuado, la agencia de Defensa Agrícola debe notificar al productor para que realice el control de plagas. diaforina citri con una frecuencia suficiente para impedir el ciclo de huevo a adulto.

En caso de incumplimiento de la notificación, el productor deberá realizar un control químico previo contra el vector y erradicar, a su propio costo, todas las plantas con síntomas de HLB. En propiedades sin fines comerciales o en patios traseros, el hallazgo de plantas con síntomas de HLB conlleva la notificación al propietario para su eliminación.

La resolución también modifica los procedimientos para el transporte interestatal. Los cítricos frescos deben cepillarse y procesarse para eliminar ramas y hojas antes de su transporte a otros estados, según lo estipulado en la Ordenanza número 1.326 de la SDA/MAPA. El cepillado no será obligatorio para las mandarinas Ponkan (Citrus reticulata Blanco).

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