Un descubrimiento genético ayuda al arroz a evitar el estrés por calor.
Esta variante poco común se adelanta a la apertura de la flor y preserva la productividad.
El gobierno de Rio Grande do Sul implementó el Programa de Regularización Ambiental del Estado de Rio Grande do Sul (PRA/RS). La medida se encuentra en el Decreto N° 58.804, de 2026. El texto prevé la regularización ambiental de las propiedades rurales del Estado y establece normas para las propiedades rurales y posesiones con responsabilidades ambientales en Áreas de Preservación Permanente y Reservas Legales.
El decreto vincula la PRA/RS con la Ley Federal número 12.651, del 25 de mayo de 2012, con el Decreto Federal número 7.830, del 17 de octubre de 2012, con el Decreto Federal número 8.235, del 5 de mayo de 2014, y con el Decreto Estatal número 58.190, del 3 de junio de 2025.
La regularización ambiental abarca las actividades realizadas en propiedades rurales con el fin de adaptarlas a la legislación ambiental. Se centra en el mantenimiento o la restauración de las Zonas de Preservación Permanente y en el mantenimiento, la restauración o la compensación de las Reservas Legales.
El PRA/RS cuenta con cuatro instrumentos principales. El primero corresponde al Registro Ambiental Rural. El segundo es el Proyecto de Restauración de Áreas Degradadas y Alteradas (PRADA). El tercero es el Acuerdo de Compromiso. El cuarto comprende las Cuotas de Reserva Ambiental, cuando corresponda.
La participación en el programa depende de la inscripción previa de la propiedad rural en el Registro Ambiental Rural (RAR). El propietario o poseedor tendrá un año para solicitar la participación, a partir de la notificación emitida por la agencia ambiental competente, previa validación del RAR e identificación de los pasivos ambientales.
El decreto prevé la adhesión mediante un único Acuerdo de Compromiso por propiedad rural o posesión rural. Las obligaciones asumidas deben registrarse en el Sistema de Registro Ambiental Rural.
Los propietarios o poseedores de propiedades rurales con responsabilidades ambientales derivadas de la aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley Federal N° 12.651 de 2012 pueden afiliarse al Registro Ambiental Rural (RAR). Cuando el propietario o poseedor no declare todas las responsabilidades ambientales en el RAR, la agencia ambiental podrá notificarle para que corrija la información. El cumplimiento de la normativa podrá realizarse sin perjuicio de las sanciones por omisión, siempre que se respete el plazo estipulado en la legislación federal.
Tras analizar el Registro Ambiental Rural (CAR), la agencia ambiental notificará al propietario o poseedor de tierras rurales con responsabilidades anteriores al 22 de julio de 2008 en Áreas de Preservación Permanente (APP) y Reservas Legales. El plazo para solicitar la adhesión al programa es de un año. El cumplimiento de este plazo se realizará mediante la presentación de la Propuesta de Regularización Ambiental.
La adhesión al programa PRA/RS tiene efectos administrativos. Tras la adhesión y durante el cumplimiento del Acuerdo de Compromiso, el propietario o poseedor de tierras rurales no podrá ser multado por infracciones relacionadas con la supresión irregular de vegetación en Áreas de Preservación Permanente (APP) y Reservas Legales comprometidas antes del 22 de julio de 2008.
Al firmar el Acuerdo de Compromiso, se suspenden las sanciones derivadas de estas infracciones, siempre que se cumplan las obligaciones previstas para la regularización ambiental. El decreto excluye las multas para los casos que ya hayan sido resueltos definitivamente en el ámbito administrativo. Asimismo, mantiene la aplicación de sanciones para las infracciones cometidas a partir del 22 de julio de 2008.
Las acciones para la regeneración y restauración de la vegetación nativa en Áreas de Preservación Permanente (APP) y Reservas Legales deben ajustarse al Plan de Recuperación Ambiental (PRADA). El cronograma y las directrices técnicas deben incluirse en el Acuerdo de Compromiso. La participación en el programa no genera ninguna expectativa de regularización de tierras ni reconocimiento de posesión o propiedad.
El decreto obliga a los propietarios o poseedores de tierras rurales a restaurar las áreas con déficit de cobertura vegetal nativa en Áreas de Preservación Permanente (APP) o Reservas Legales, excepto para los usos autorizados por la Ley Federal número 12.651 de 2012. La restauración y regeneración puede realizarse mediante el manejo de la regeneración natural de especies nativas, la plantación de especies nativas de la región, la plantación de especies nativas combinada con la regeneración natural, el cultivo intercalado de especies leñosas, perennes, frutales o de ciclo largo exóticas con especies nativas de la región en hasta el cincuenta por ciento del área total a restaurar, o la plantación asociada de especies forrajeras exóticas con especies nativas de la región.
El texto exige el control de especies exóticas invasoras cuando corresponda. La replantación debe respetar la fitofisonomía y las características específicas del bioma donde se ubica la propiedad. El decreto también prohíbe el uso de especies exóticas invasoras reconocidas en listas oficiales en los métodos previstos para plantaciones asociadas o intercaladas.
La regularización ambiental de las Áreas de Preservación Permanente (APP) debe completarse dentro de los doce años posteriores a la firma del Acuerdo de Compromiso. Cuando el plazo propuesto alcance los seis años, la recuperación deberá abarcar toda el área, requiriéndose únicamente un informe final. Si el plazo supera los seis años, el propietario o poseedor deberá presentar dos informes de seguimiento: uno a la mitad del período definido en el Acuerdo de Compromiso y otro al finalizar el mismo.
A efectos de la Reserva Legal, el decreto contempla alternativas adicionales. La propiedad puede compensar la Reserva Legal, incluir Zonas de Preservación Permanente (ZPP) en el cálculo del porcentaje de la Reserva Legal, o establecer un régimen de Reserva Legal en un condominio o de forma colectiva entre propiedades rurales.
La compensación por las reservas legales puede producirse mediante la adquisición de una cuota de reserva ambiental, el arrendamiento de una zona bajo un régimen de servidumbre ambiental o de reserva legal, la donación a las autoridades públicas de una zona situada en una unidad de conservación de propiedad pública pendiente de regularización del terreno, o el registro de otra zona equivalente que exceda la reserva legal, en una propiedad bajo la misma titularidad o adquirida en una propiedad de un tercero, con vegetación autóctona establecida, en regeneración o restauración, siempre que esté ubicada en el mismo bioma.
El decreto prioriza la compensación dentro del estado de Rio Grande do Sul, siempre que sea posible. Si la compensación se realiza fuera del estado, la propuesta debe contar con una justificación técnica para la ubicación. En este caso, solo se podrán utilizar para la compensación propiedades previamente analizadas por la agencia ambiental estatal competente y que cuenten con confirmación de disponibilidad de vegetación excedente.
Cuando el productor opte por restaurar la Reserva Legal en su propia propiedad, el plazo máximo será de veinte años a partir de la firma del Contrato de Compromiso. La ejecución deberá abarcar, cada dos años, al menos una décima parte de la superficie total necesaria para la restauración.
El PRADA (Plan de Recuperación Ambiental) puede tener un formato específico o estandarizado. El PRADA estandarizado se completará y generará directamente en el sistema definido por la Secretaría de Medio Ambiente e Infraestructura. En esta modalidad, no se requiere una Anotación de Responsabilidad Técnica. Sin embargo, la agencia ambiental puede solicitar un reajuste a un PRADA específico, con justificación técnica.
El PRADA (Plan de Recuperación y Restauración Ambiental) específico debe incluir la identificación y caracterización de áreas con pasivos ambientales, metodologías para la restauración, recuperación o regeneración, un cronograma físico, la identificación de sanciones administrativas anteriores al 22 de julio de 2008 que puedan estar vinculadas al PRA/RS (Plan de Recuperación Ambiental de Rio Grande do Sul) y una Anotación de Responsabilidad Técnica.
Tras la aprobación de la Propuesta de Regularización Ambiental, se notificará al propietario o poseedor del terreno rural para que firme el Acuerdo de Compromiso en un plazo de ciento veinte días, a partir del primer día hábil siguiente a la notificación. La firma formaliza la adhesión a la PRA/RS e inicia los plazos para la subsanación de las deficiencias ambientales.
Haga clic en el enlace a continuación para acceder al Decreto No. 58.804 de 2026.
Reciba las últimas noticias sobre agricultura en su correo electrónico