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El Proyecto de Ley 1.284/2019 determina que los precios mínimos de los productos agrícolas serán definidos por el Consejo Monetario Nacional (CMN) en valores no inferiores al costo operativo de producción. El texto, que modifica el Decreto-Ley 79/1966, fue aprobado por el Senado y se encuentra en análisis de la Cámara de Diputados.
De convertirse en ley, el costo operativo de producción se obtendrá sumando los costos variables de producción con el costo de depreciación anual de las máquinas, equipos y mejoras necesarias al sistema de producción.
Además, los precios mínimos definidos por el CMN se publicarán mediante ordenanza Mapa, al menos 60 días antes del inicio de las temporadas de siembra o producción ganadera o extractiva, establecidos según el calendario agrícola de las regiones productivas más relevantes, de acuerdo con con las indicaciones de los órganos competentes.
La redacción actual determina que los precios mínimos son definidos por el CMN considerando los diversos factores que influyen en los precios de los productos agrícolas en el mercado interno y externo y también en función de los costos de producción.
Según el senador Luis Carlos Heinze (PP-RS), autor de la propuesta, el objetivo del cambio es incorporar mejor los costos de producción, especialmente la depreciación de maquinarias y equipos usados. “El mérito es llegar, principalmente, a la agricultura familiar”, argumentó Heinze al defender los cambios.
El texto del proyecto se puede leer en el siguiente enlace:
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