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El Partido Novo presentó dos demandas ante el Supremo Tribunal Federal (STF) cuestionando las normas de Maranhão que establecieron el Fondo Estatal de Desarrollo Industrial y de Infraestructura del Estado de Maranhão (FDI), la Tasa de Inspección del Transporte de Cereales (TFTG) y el Fondo Estatal de Carreteras. (Fepro).
Las Acciones Directas de Inconstitucionalidad 7406 y 7407 fueron distribuidas al ministro Gilmar Mendes y a la ministra Cármen Lúcia.
En la ADI 7406, el partido sostiene que la IED no se instituyó como un impuesto, sino como un aporte no obligatorio sobre el valor de la tonelada producida, transportada o almacenada de soja, maíz y sorgo. Sin embargo, el pago es una condición para disfrutar de diferentes tratamientos bajo el Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS).
La IED fue establecida por la Ley Estatal 8.246/2005. Señala como fuentes de recursos del fondo "la contribución del 1,8% (un punto ocho por ciento) sobre el valor de una tonelada de soja, maíz, mijo y sorgo producidos o transportados en el estado de Maranhão". Otro dispositivo también determina las contribuciones por el almacenamiento de estos productos en el estado.
El arte. 3°-A de la misma ley determina que el aporte “no obligatorio” está “vinculado al disfrute de tratamientos diferenciados por parte de los contribuyentes del Impuesto [...] ICMS”.
El ministro Gilmar Mendes aún no se ha pronunciado.
En ADI 7407, la parte sostiene que el TFTG tiene una base de cálculo idéntica a la del ICMS y desconoce la inmunidad de las operaciones de exportación, imponiéndoles el pago del “impuesto” y sirviendo como fuente de financiamiento para la Fepro.
Ambos están contenidos en la Ley Estatal 11.867/22. En su texto, se ve que “el contribuyente TFTG es la persona, natural o jurídica, que realiza producción interna, interestatal o orientada a la exportación de granos de soja, maíz, mijo y sorgo en el Estado de Maranhão”. fee" constituye una fuente de ingresos para la Fepro.
La ministra Cármen Lúcia determinó la aplicación del rito del art. 10 de la Ley 9.868/1999, pero no el § 3 del mismo artículo. En la práctica, esto significa que la solicitud de decisión preliminar será evaluada luego de una declaración del gobernador, el presidente de la asamblea legislativa, la fiscalía general y el abogado general del sindicato. Hasta entonces, la facturación continuará.
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