Proyecto de ley sobre deudas rurales: CNA explica las normas para los productores.

El extracto recoge información sobre el acceso al crédito, los documentos necesarios y las condiciones para la renegociación.

17.07.2026 | 15:51 (UTC -3)
CNA, edición Revista Cultivar

La Confederación Brasileña de Agricultura y Ganadería (CNA) publicó hoy (17 de julio) un documento con detalles e información para ayudar a los productores rurales a organizarse ante las nuevas normas contenidas en la Medida Provisional (MP 1.376) sobre deudas rurales. Publicada el miércoles (15 de julio), la MP autoriza la contratación de líneas de crédito para liquidar o amortizar deudas rurales y Certificados de Producto Rural (CPR) de productores afectados por pérdidas de cosechas, fenómenos meteorológicos extremos o una caída en los precios agrícolas.

La Comunicación Técnica (CT) de la CNA proporciona, por ejemplo, información detallada contenida en la Medida Provisional sobre quiénes podrán acceder a las líneas de crédito, qué deudas se pueden incluir, los plazos y alerta a los productores rurales para que organicen los documentos y recopilen registros sobre las pérdidas.

¿Quién puede acceder?

Según el documento de la Confederación, los siguientes podrán acceder a las líneas de crédito:

  • productores rurales;
  • Cooperativas de producción agrícola, en calidad de productores rurales;
  • con pérdidas en al menos dos cosechas entre 2019 y 2025;
  • con una reducción mínima del 30% en los ingresos brutos previstos.

Y los productores siempre deben presentar pruebas "mediante un informe de un profesional cualificado".

Deudas

Las deudas que pueden incluirse son las siguientes:

  • cálculo de costes, comercialización e industrialización;
  • Cuotas de inversión vencidas o que vencerán antes del 31 de diciembre de 2026;
  • transacciones renegociadas o prorrogadas;
  • Certificados de Crédito Agrícola (CPR) con liquidación financiera emitidos a favor de instituciones financieras.

Justificación 

Al analizar la Medida Provisional, la Confederación afirma en su comunicado de prensa que los productores pueden justificar las pérdidas sufridas debido a fenómenos meteorológicos extremos, como inundaciones repentinas, inundaciones, granizadas, lluvias torrenciales, tornados, olas de frío, heladas, vendavales, sequías o períodos de sequía; o reducciones en los precios de mercado de los productos agrícolas.

plazo 

La medida provisional establece un plazo máximo de 120 días a partir de la publicación para la contratación de las líneas, lo que corresponde al 12 de noviembre de 2026. La apertura efectiva de los contratos dependerá de la normativa y de la disponibilidad de recursos.

Condiciones 

En condiciones generales, los productores elegibles para Pronaf (Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar) pueden contratar hasta R$ 400, con una tasa de interés del 6% anual y un plazo de hasta ocho años. Para Pronamp (Programa Nacional de Fortalecimiento de los Productores Medianos), el límite es de hasta R$ 2 millones, con una tasa de interés del 9% anual y un plazo de hasta ocho años. Para los demás productores, el límite alcanza los R$ 4 millones, con una tasa de interés del 12% anual y un plazo de hasta ocho años.

El comunicado detalla que se prevén condiciones excepcionales para los productores que hayan sufrido pérdidas relacionadas con el clima en al menos tres cosechas y una reducción mínima del 40% en los ingresos agrícolas brutos previstos.

Bajo el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar (Pronaf), el límite será de hasta R$ 500, con una tasa de interés del 5% anual y un plazo de hasta 10 años. Bajo el Programa Nacional de Fortalecimiento de las Medianas Empresas (Pronamp), el límite alcanza los R$ 2,5 millones, con una tasa de interés del 8% anual y un plazo de hasta 10 años. Para otros productores, el límite será de hasta R$ 8 millones, con una tasa de interés del 11% anual y un plazo de hasta 10 años.

El primer pago del capital vence dos años después de la firma del préstamo. Durante este periodo, se devengarán intereses. Los requisitos de garantía podrán reducirse si se consideran excesivos o incrementarse si resultan insuficientes para la nueva transacción.

Las entidades financieras también podrán prorrogar, hasta por 30 días, determinados plazos de amortización de capital e intereses que cumplan los criterios de la Medida Provisional.

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