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La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia dictaminó que la incautación y el decomiso de maquinaria utilizada en delitos ambientales no dependen de la prueba de mala fe por parte del propietario. Este entendimiento se extiende a los equipos arrendados a terceros. Sin embargo, la aplicación definitiva del decomiso requiere un proceso administrativo con derecho de defensa para el propietario del bien, como se establece en el Recurso Especial 2226768.
El juicio involucró un tractor utilizado para deforestar aproximadamente 100 hectáreas de bosque nativo en la Reserva Biológica Gurupi, en Maranhão. El equipo pertenecía a una persona sin ninguna participación comprobada en la actividad ilegal. El propietario había alquilado la máquina.
El panel admitió el recurso especial interpuesto por el Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad. La decisión revocó un fallo del Tribunal Regional Federal de la Primera Región, que había autorizado la liberación definitiva del tractor. El Tribunal Superior de Justicia (STJ) ordenó la devolución inmediata de la máquina a la agencia de control ambiental y la restitución del embargo.
Según el veredicto ganador, el artículo 25 de la Ley 9.605/1998 dispone la incautación de productos e instrumentos utilizados en infracciones ambientales. La norma no condiciona la medida a la culpabilidad, la intención o la mala fe del propietario.
La ministra María Teresa de Assis Moura expuso la postura aceptada por la mayoría. Según el juez, la responsabilidad administrativa del infractor es de carácter subjetivo. Una simple multa, por ejemplo, requiere una evaluación de la conducta.
Sin embargo, la situación relativa al equipo se rige por un régimen jurídico diferente. En este régimen, la incautación se aplica al bien utilizado en la actividad ilegal. La medida no constituye un castigo personal para el propietario. El uso irregular convierte la máquina en un instrumento de la infracción. Esta conexión permite la incautación incluso cuando otra persona operaba o alquilaba el equipo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) también diferenció entre incautación y decomiso definitivo. El agente ambiental puede incautar la máquina en el momento de la inspección. La pérdida definitiva del bien depende de la conclusión del proceso administrativo.
El propietario debe participar en este procedimiento. La administración debe garantizar el derecho a una audiencia justa y a una defensa plena, ya que el resultado afecta a los derechos de propiedad. Finalmente, la autoridad podrá decidir sobre la distribución prevista en la legislación.
En el proceso, la propietaria del tractor afirmó desconocer su uso ilegal. Alegó que había alquilado el equipo para la reparación de presas y carreteras. También presentó información sobre la ausencia de antecedentes de infracciones ambientales. El tribunal de primera instancia denegó la solicitud de devolución. El Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región revocó la sentencia. El tribunal regional consideró la buena fe de la propietaria y ordenó la liberación definitiva de la máquina. ICMBio apeló ante el Tribunal Superior de Justicia (STJ). El instituto argumentó que la legislación ambiental prevé la incautación de instrumentos utilizados en actividades ilegales. Asimismo, sostuvo que el contrato de alquiler no impedía esta medida. La mayoría del Segundo Panel aceptó este argumento.
La resolución también aplicó las directrices de los Temas 1.036 y 1.043 de STJ.
El Tema 1.036 establece que la incautación no depende del uso específico, exclusivo o habitual del equipo en la actividad ilegal. Basta con probar el uso del artículo en la infracción.
El apartado 1.043 elimina el derecho automático del propietario a la condición de custodio. La administración pública decide sobre la custodia y el destino del equipo, de acuerdo con los artículos 105 y 106 del Decreto 6.514/2008.
Para la mayoría, exigir pruebas de mala fe por parte del propietario reduciría la eficacia de las inspecciones. Los contratos de arrendamiento podrían servir como protección de los activos contra el embargo. Este escenario disminuiría los riesgos económicos asociados con las infracciones ambientales.
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