Alexandre de Moraes restablece el aumento del IOF

El ministro considera válido el decreto presidencial sobre las tasas impositivas

17.07.2025 | 08:14 (UTC -3)
Revista Cultivar
Foto de : Fellipe Sampaio
Foto de : Fellipe Sampaio

El juez Alexandre de Moraes del Supremo Tribunal Federal (STF) restableció los efectos del decreto presidencial que elevó las alícuotas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (IOF). La decisión es retroactiva, lo que hace que el Decreto 12.499/2025 entre en vigor desde su publicación. La medida solo excluye el gravamen sobre las transacciones con riesgo de desembolso.

La decisión se tomó de forma preliminar y se presentará al pleno del Tribunal. La medida cautelar se dictó conjuntamente en las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) 7827 y 7839 y en la Acción Declaratoria de Constitucionalidad (ADC) 96.

El ministro concluyó que el decreto no abusó de su propósito. Según Moraes, el aumento de la tasa se ajustó a la función extrafiscal del IOF. El Ministerio de Hacienda justificó la medida como un instrumento de armonización fiscal, regulación del mercado financiero e incentivos al crédito productivo. El relator enfatizó que acciones similares de gobiernos anteriores ya han sido validadas por el Supremo Tribunal Federal (STF).

Por otro lado, Moraes suspendió la parte del decreto que equiparaba el riesgo a las operaciones de crédito. Según el ministro, este anticipo de cuentas por cobrar no constituye una operación de crédito, sino una transacción comercial. No existe un préstamo ni una obligación con una entidad financiera, solo una transferencia de crédito entre empresas con posible intermediación bancaria.

Moraes considera que el decreto excedió su autoridad regulatoria al crear un nuevo escenario de imposición del IOF. La Constitución permite al Poder Ejecutivo modificar las tasas impositivas, pero no innovar en cuanto al hecho imponible. Incluir el riesgo asumido requeriría una disposición legal expresa.

Con esto, el ministro declaró constitucional el decreto legislativo que suspendió los efectos del decreto presidencial únicamente en lo que respecta al riesgo señalado. Según él, el Congreso actuó dentro de sus facultades para suspender la extralimitación regulatoria del Ejecutivo.

Las demandas fueron interpuestas por el Presidente de la República, el Partido Liberal (PL) y el Partido Socialismo y Libertad (PSOL). La audiencia de conciliación celebrada el 15 de julio no culminó en un acuerdo. El fallo final se dictará en una fecha aún por determinar.

La sentencia se puede leer en el enlace que figura al final de este artículo.

Reacciones opuestas

La Federación de Agricultura y Ganadería del Estado de São Paulo (Faesp) se pronunció en contra de la decisión. En un comunicado, declaró:

Esta medida representa un duro golpe para el financiamiento rural, especialmente en un momento de altos costos crediticios, márgenes ajustados y creciente incertidumbre jurídica para los productores en Brasil. Los LCA son instrumentos fundamentales para el sostenimiento del sector agrícola, permitiendo el acceso a recursos con condiciones menos onerosas. Cuando se ven sobrecargados por el IOF, pierden competitividad, ahuyentan a los inversores y comprometen el flujo de capital que impulsa el campo.

[...]

Es inaceptable que una decisión con un impacto tan significativo se tome sin considerar debidamente las consecuencias económicas y sociales para las zonas rurales. La agroindustria de São Paulo, responsable de aproximadamente el 20% del PIB agrícola nacional, se basa en políticas que incentivan la producción, no en medidas que obstaculizan la financiación y estrangulan a los productores. [...]"

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