Norma Reguladora 31 para el sector agrícola

​Una de las disposiciones legales que deben observar trabajadores y empleadores es la NR 31, que tiene como objetivo garantizar una reducción de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en el sector agrícola.

01.07.2020 | 20:59 (UTC -3)

Una de las disposiciones legales que deben observar trabajadores y empleadores es la Norma Reglamentaria 31, que tiene como objetivo garantizar la reducción de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en el sector agrícola.

En Brasil existe una gran cantidad de legislación que aborda la organización de las relaciones laborales en diferentes sectores de la sociedad, incluido el sector agroforestal, que van desde la Constitución Federal, pasando por la Consolidación de las Leyes Laborales, hasta leyes, decretos y normas técnicas.

Una de las disposiciones legales que deben observar los trabajadores y empleadores son las Normas Reguladoras (NR) del Ministerio de Trabajo y Empleo aprobadas por Ordenanza Mtb no 3.215, de 8 de junio de 1978, que tiene por objeto regular las medidas de seguridad, salud y salud en el trabajo establecidas en el Capítulo V de la CLT.

Actualmente, entre las 36 NR existentes, se destaca la NR 31 – Seguridad y salud en el trabajo en la agricultura, ganadería, silvicultura, silvicultura y acuicultura, que es una norma con contenido temático, diferenciándose de otras que presentan carácter administrativo o técnico. Lo mismo se aplica también a las actividades de exploración industrial realizadas en establecimientos agrícolas.

El propósito de este artículo es analizar aspectos relevantes de la NR 31 y relacionarlos con su aplicación en el sector agroforestal, la cual no exime a trabajadores y empleadores de la aplicación de otras normas. Como norma temática, la NR 31 cubre elementos encontrados y adaptados de otras Normas Regulatorias, incluidas las responsabilidades de los empleadores y trabajadores.

Como se puede observar (Recuadro), existe una gran carga de responsabilidades para el empleador o equivalente, pero todas ellas son de vital importancia, ya que la CLT, en su artículo 2o define empleador como aquel que asume los riesgos de la actividad económica, contratando, contratando o prestando servicios personales.

Respecto a la reducción de riesgos en las actividades, existe gran dificultad de comprensión por parte de los involucrados. Como se dijo anteriormente, la reducción de riesgos en un ambiente de trabajo sigue una jerarquía: desde la fuente hasta el operador.

Se deberá prescribir el uso de EPI (Equipos de Protección Individual) siempre que se hayan agotado otras formas de eliminación de riesgos. Lo que se observa en la práctica es lo contrario. Muchos empresarios creen que al equipar a los trabajadores con EPI están contribuyendo a la eliminación de los riesgos existentes en el lugar de trabajo, cuando en realidad sólo están mitigando su efecto sobre el trabajador.

Uno de los puntos de la normativa se refiere a los ajustes de la maquinaria agrícola dentro de los parámetros de seguridad necesarios, con protección de cardanes, TDP y otras partes que crean riesgos para los operadores.
Uno de los puntos de la normativa se refiere a los ajustes de la maquinaria agrícola dentro de los parámetros de seguridad necesarios, con protección de cardanes, TDP y otras partes que crean riesgos para los operadores.
Uno de los puntos de la normativa se refiere a los ajustes de la maquinaria agrícola dentro de los parámetros de seguridad necesarios, con protección de cardanes, TDP y otras partes que crean riesgos para los operadores.
Uno de los puntos de la normativa se refiere a los ajustes de la maquinaria agrícola dentro de los parámetros de seguridad necesarios, con protección de cardanes, TDP y otras partes que crean riesgos para los operadores.

CIPATR

Un aspecto interesante a destacar es la existencia de la CIPATR (Comisión Interna para la Prevención de Accidentes en el Trabajo Rural) prevista por la NR 31. De la misma manera que la CIPA (Comisión Interna para la Prevención de Accidentes), prevista por la NR 05, tiene como objetivo la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, con el fin de compatibilizar permanentemente el trabajo con la preservación de la vida del trabajador.

Todo empleador o equivalente que tenga 20 o más empleados contratados por tiempo indefinido está obligado a mantener en funcionamiento un CIPATR, por establecimiento. El mandato de CIPATR tiene una vigencia de dos años, permitiéndose la reelección, siendo el primer año el coordinador el representante elegido por el empleador y el segundo año el elegido por los trabajadores (en este punto se diferencia de Cipa, que tiene un mandato de un año, y el presidente es únicamente el representante del empleador).

En la Tabla 1 se muestra el dimensionamiento del CIPATR en función del número de trabajadores ocupados en el establecimiento.

Los representantes, titulares y sustitutos de CIPATR deben recibir capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, proporcionada por el empleador (según la NR 05 – Cipa, la capacitación debe ser realizada por profesionales que tengan conocimientos en el área, requiriendo aprobación de la autoridad competente) , con una carga horaria mínima de 20 horas.

Los establecimientos con más de 50 empleados deberán conformar un SESTR (Servicio Especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo Rural), integrado por profesionales especializados, cuya función es desarrollar acciones técnicas, integradas con prácticas de gestión de seguridad, salud y medio ambiente. Los profesionales que integran SESTR son: ingeniero en seguridad en el trabajo, médico del trabajo, enfermero ocupacional, técnico en seguridad en el trabajo y auxiliar de enfermería en el trabajo.

Otro capítulo importante de la NR 31 es el que trata sobre la seguridad en el trabajo con agroquímicos, adyuvantes y productos afines. La norma clasifica a los trabajadores en dos grupos: con exposición directa y con exposición indirecta. El empleador deberá brindar a los trabajadores con exposición directa una capacitación adecuada, con una carga de trabajo mínima de 20 horas, sobre seguridad en el manejo de agroquímicos. Los trabajadores rurales reportan que cursos de capacitación, como los promovidos por el Senar (Servicio Nacional de Aprendizaje Rural), han contribuido satisfactoriamente al manejo seguro de plaguicidas.

Cuando se trata de ergonomía, corresponde al empresario o similar adoptar principios ergonómicos que tengan como objetivo adaptar las condiciones de trabajo a las características psicofisiográficas de los trabajadores. Esto incluye descansos, especialmente para trabajadores que realizan actividades de pie, capacitación para el transporte manual de cargas y adaptación de máquinas, equipos, muebles y herramientas para proporcionar buenas condiciones de postura, visualización, movimiento y operación.

En cuanto a la seguridad en la operación de maquinaria y equipos agrícolas, la NR 31 presenta un capítulo extenso, en muchos aspectos transcrito de la NR 12 – Seguridad en el Trabajo en Máquinas y Equipos. Este es quizás uno de los puntos más controvertidos de la normativa. La adaptación de las máquinas, principalmente en lo relacionado con protecciones móviles y fijas y la instalación de dispositivos de seguridad, ha generado malestar a los productores rurales: algunas máquinas en el mercado no presentan las adaptaciones requeridas por la ley, y una posible adaptación por parte de los productores. traería un aumento sustancial de los costos, encareciendo la producción agroforestal y pastoril. Otras disposiciones legales, como el Decreto 1.255, de 29 de septiembre de 1994, que reglamentó el Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), trajo los primeros parámetros para la protección de máquinas y equipos y apoyó todas las normas posteriores en la materia.

Existen algunas peculiaridades relacionadas con el sector agroforestal, que muchas veces se descuidan en el desempeño de las tareas, por falta de supervisión y/o desconocimiento de lo que regula la norma. Por ejemplo, está prohibido el transporte de personas en máquinas autopropulsadas y sus implementos, y se deberán instalar dispositivos de protección en la toma de fuerza (TDP) de los tractores agrícolas que cubran la parte superior y laterales. Estas dos regulaciones comúnmente se eluden en actividades prácticas. En la realización de las tareas se pone énfasis en la practicidad y agilidad de las operaciones, dejando la seguridad en un segundo plano.

La NR 31 también prevé una serie de elementos ergonómicos básicos, pero actualmente la mayoría de las máquinas van más allá de estos requisitos.
La NR 31 también prevé una serie de elementos ergonómicos básicos, pero actualmente la mayoría de las máquinas van más allá de estos requisitos.

CAPACITACIÓN

Los operadores de máquinas e implementos agrícolas deberán estar capacitados y calificados para tales funciones. La capacitación debe realizarse antes de que el trabajador asuma su rol, proporcionada por el empleador o equivalente, sin costo para el trabajador, con una carga de trabajo mínima de 24 horas, con 12 horas de actividades prácticas. En relación con la calificación requerida, el Código de Tránsito brasileño determina que los conductores calificados en las categorías B, C, D y E pueden conducir tractores de ruedas y equipos autopropulsados ​​destinados a trabajos agrícolas (la inclusión de conductores calificados en la categoría B estaba prevista por ley 13.097, de 19 de enero de 2015, anteriormente la conducción de este tipo de vehículos sólo estaba permitida a quienes calificaban en las categorías C, D y E).

La NR 31 también presenta aspectos relacionados con vías de acceso y circulación, transporte de trabajadores, carga y animales, factores climáticos y topográficos, edificaciones rurales y zonas de vivienda. En relación con el transporte de trabajadores, deberá realizarse en un vehículo apto al efecto, previa autorización de la autoridad de tráfico competente, conducido por un conductor con licencia, cualificado y debidamente identificado. El compartimento para guardar herramientas y materiales deberá estar separado de los pasajeros en un compartimento resistente y fijo.

En relación a las zonas de vivienda y condiciones sanitarias de los ambientes de trabajo, se reportan condenas judiciales a grandes empresas e indemnizaciones por daño moral a los trabajadores si no se observan las condiciones mínimas de higiene y confort.

Los auditores del Ministerio de Trabajo pueden incluso caracterizar situaciones en las que se producen violaciones de la NR 31 como condiciones similares a la esclavitud, principalmente en los sectores azucarero y alcoholero y forestal, con empresas ubicadas en zonas de difícil acceso, donde los empresarios creen que la supervisión ha dificultad para operar.

Los mismos auditores afirman que, al momento de las evaluaciones, los empleadores rurales afirman desconocer las prácticas obligatorias que exige la ley y que como resultado de ello no estarían tomando las medidas adecuadas para asegurar su cumplimiento. Sin embargo, independientemente de este hecho, las penas son apropiadas, ya que según el artículo 3o de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (Decreto-ley 4.657, de 4 de septiembre de 1942) “Nadie se excusa de cumplir la ley alegando no conocerla”. En otras palabras, se supone jurídicamente que todo el mundo conoce la legislación y no se puede alegar lo contrario para justificar una conducta ilegal.

Por lo tanto, es importante que los productores rurales, empleadores o similares, conozcan y cumplan con todas las disposiciones legales necesarias para realizar las actividades, especialmente la NR 31, a fin de evitar posibles problemas legales. Como se mencionó anteriormente, la norma es amplia y compleja, pero tiene un buen alcance en relación con cuestiones de seguridad en el trabajo agroforestal y pastoril y representa un avance importante en la seguridad en las operaciones en este segmento.

Incluso el acceso al puesto de mando debe cumplir con las recomendaciones.
Incluso el acceso al puesto de mando debe cumplir con las recomendaciones.

Responsabilidades del empleador previstas en la NR 31

Se entiende que es de gran importancia que en este artículo se destaquen los siguientes puntos, en los que se señala que corresponde al empleador o equivalente garantizar:

Responsabilidades de los trabajadores previstas en la NR 31

El trabajador es responsable de cumplir con las determinaciones descritas en la norma, contribuyendo a su aplicación:

Principales responsabilidades de CIPATR

Las responsabilidades de CIPATR incluyen:


Rosito Zepenfeld Borges, Catize Brandelero, Airton dos Santos Alonço, Jaqueline Ottonelli, UFSM


Artículo publicado en el número 165 de Cultivar Máquinas.

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