Deducibilidad de regalías en el sector de semillas

El crecimiento de la agroindustria ha resultado directamente en un aumento de los ingresos de las empresas semilleras.

06.09.2022 | 13:12 (UTC -3)
La abogada Graciele Mocellin lidera estudios sobre la cadena de semillas de la soja — Foto: Archivos de EFCAN Advogados
La abogada Graciele Mocellin lidera estudios sobre la cadena de semillas de la soja — Foto: Archivos de EFCAN Advogados

La sostenibilidad de muchas empresas del Agro se está viendo amenazada, paradójicamente, por el crecimiento positivo del sector, siendo estas empresas los principales motores de la economía nacional.

El crecimiento del agronegocio ha resultado directamente en un aumento de los ingresos de las empresas semilleras que, al alcanzar el límite de R$ 78 millones/año, están legalmente obligadas a adoptar el régimen de Beneficio Real. Hasta ahora vamos muy bien.

El problema es que las Autoridades Tributarias, al calcular la Ganancia Real, no toman en cuenta el porcentaje que varía del 30% al 50% de los costos de producción que representa el valor de las regalías. En el caso de la semilla de soja, hay, como consecuencia, un aumento de la ganancia aparente y, por tanto, del monto del Impuesto a las Ganancias Empresariales (IRPJ) a recaudar. Algo que compromete la sostenibilidad de estas empresas.

El objetivo de este trabajo es generar un marco de entendimiento entre los actores involucrados, tales como empresas extractoras de biotecnología y germoplasma, productores de semillas, Hacienda Federal, abogados y contadores, que permita un adecuado entendimiento de la legislación, con miras a brindar continuidad. y perpetuidad de estas empresas.

En este sistema, la primera pregunta que se plantea es: ¿por qué el fisco ha impedido que las empresas deduzcan las regalías para efectos del cálculo del IRPJ en el cálculo de la Ganancia Real?

En la práctica, lo que vemos son liquidaciones de impuestos, que ascienden a millones, basadas en argumentos que incluso difieren dentro del organismo recaudador/inspector federal. En otras palabras, podemos afirmar que no existe uniformidad de entendimiento en la interpretación de la legislación que sustenta acciones en el ámbito del Servicio de Ingresos Federales. Por lo tanto, hemos respondido básicamente a evaluaciones en las que el agente supervisor limitó la deducibilidad de los costos de regalías al 1% de los ingresos del producto vendido. Y en otros casos, peor aún, anularon por completo el importe deducido.

Las razones se basan, brevemente, en la interpretación del artículo 365 del Reglamento del Impuesto a la Renta (2018), que limita la deducción de los montos pagados en concepto de regalías de la base del IRPJ cuando estos montos se pagan: (i) en la explotación de patente de invención y/o (ii) en el caso de que los contratos que otorgan la explotación no estén registrados en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI).

Sin embargo, cuando estudiamos en profundidad las complejidades de la cadena de siembra, encontramos que esta forma de interpretación legislativa por parte de la Hacienda Federal no se puede aplicar a estas empresas debido a la naturaleza de su operación. Esto se debe a que las empresas semilleras no explotan patentes de invención y los contratos que tienen para licenciar el uso de tecnología con obtentores biotecnológicos tienen prohibido, por ley, registrarse en el INPI.

Cuando revisamos el organigrama del texto, vemos que las empresas productoras de semillas tienen un acuerdo de licencia para el uso de tecnología y uso de cultivares con las empresas mejoradoras, respectivamente, de biotecnología (OB) y germoplasma (OG) con el único fin de de multiplicar la tecnología que ya está insertada en la semilla. Por lo tanto, no hay acceso al código genético por parte del multiplicador que enmarca la operación como explotación de una patente de invención y crea cualquier obligación para estas empresas de registrar sus instrumentos contractuales ante el organismo responsable de la protección de la propiedad intelectual.

En este sentido, la operación de las empresas semilleras queda fuera del alcance de la limitación legal del artículo 365 del RIR/2018, y las regalías pagadas por la licencia de uso de tecnología deben deducirse íntegramente como costo para efectos del cálculo del IRPJ.

Para reforzar la lógica, de prevalecer el entendimiento de la Receita Federal, también tendríamos el efecto devastador que causa la doble imposición en la cadena, ya que, al negarse la deducción, los montos provenientes de regalías en las empresas semilleras serían gravados y, posteriormente, gravados. nuevamente en las empresas que obtengan la tecnología, lo que impactaría directamente en el precio de los alimentos, repercutiendo directamente en la inflación. Además, por supuesto, la doble imposición viola directamente los derechos y garantías constitucionales garantizados a los contribuyentes.

Cabe resaltar que la situación fáctica de las empresas semilleras no tiene precedentes y aún no ha sido evaluada, por lo que se sabe, en el ámbito del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF) -órgano de competencia administrativa- y del Poder Judicial, lo que genera más inseguridad jurídica y, como se ha dicho, pone en duda la continuidad del sector de multiplicación de semillas.

A nivel legislativo, el Proyecto de Ley nº 947 de 2022, presentado a la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2022, de autoría del diputado Sérgio Ramos, tiene como objetivo brindar “la interpretación adecuada de la legislación del Impuesto sobre la Renta y las Ganancias de Cualquier Naturaleza de las Personas Jurídicas con respecto a los gastos de regalías en el proceso de multiplicación de semillas”.

En este sentido, el proyecto tiene como objetivo modificar el artículo 13 de la Ley nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995, con la inclusión de un tercer párrafo con el siguiente contenido: “A los efectos de la interpretación y cálculo de la ganancia imponible de la persona jurídica que opera en la multiplicación de semillas, los límites de deducibilidad (…) no aplican en los casos de pagos o transferencias realizadas a una persona jurídica no relacionada (…), domiciliada en el país, para la exploración o uso de tecnología transgénica o licencia de cultivares por terceros (…).”

Como se indica en la justificación de este Proyecto de Ley, “el cambio aclarará y hará más sencillo y transparente el funcionamiento del sistema de propiedad industrial y la tributación de regalías en el caso de operaciones entre partes no relacionadas a nivel nacional”.

Actualmente, el mencionado Proyecto de Ley se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados.

En conclusión, esta situación de inseguridad jurídica para las empresas que representan el sector de multiplicación de semillas es sumamente preocupante, ya que las regalías tecnológicas representan una parte importante del costo del producto. Limitar la deducción de este gasto terminaría gravando e imposibilitando la realización de la actividad de multiplicación de semillas.

por Graciele Mocellin, Amanda Stachera Francia, Guilherme Augusto Santos, gabriela bueno, EFCAN Abogados

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