Poder Judicial comienza a reducir penas previstas en contratos

Por Izabela Rücker Curi, abogada, socia fundadora de Rücker Curi Advocacia e Consultoria Jurídica

22.02.2023 | 16:52 (UTC -3)

Una nueva comprensión de la Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ), al juzgar el recurso de un deudor, tendrá un impacto directo en la vida de las empresas que tienen deudas u obligaciones que recibir o cumplir.

El STJ entendió que reducir la cláusula penal -la multa o sanción por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, ya sea de pago o de hacer algo- es un deber del juez y un derecho del deudor. Es más: el juez no debe ceñirse a un simple cálculo basado en la comparación entre el grado de incumplimiento del contrato y la reducción de la pena. También es necesario considerar factores como el tiempo de demora, el monto ya pagado y la situación económica del deudor.

La cláusula penal en los contratos determina una multa o indemnización. Se aplica tanto a los pagos de cantidades (tarde o en mora) como a las obligaciones de hacer o no hacer algo.

El nuevo entendimiento del STJ reforma la decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo, que había descartado la posibilidad de reducir la pena prevista en esta cláusula, al entender que, sobre todo, deben prevalecer las condiciones acordadas por las partes en el contrato. .

Ahora, la Tercera Sala del STJ tuvo un entendimiento más favorable del deudor.

El Código Civil, en sus artículos 412 y 413, ya describe las condiciones bajo las cuales la sanción definida en el contrato puede ser modificada por el juez: a) cuando excede el límite legal; b) cumplimiento parcial de la obligación; y c) excesiva de la cláusula penal. El Código de Protección al Consumidor también limita el valor de la cláusula penal, definiendo en su artículo 52 un máximo del 2% del valor de la cuota.

El STJ añadió a estas condiciones la duración del retraso, el valor ya pagado del total de la deuda y la capacidad de pago del deudor.

Al votar a favor de la reducción de la cláusula penal, la ministra Nancy Andrighi, ponente del recurso del deudor, defendió que la reducción de la sanción, en los términos del artículo 413 del Código Civil de 2002, se produce mediante una valoración equitativa por parte del juez. adaptación de las normas al caso concreto de manera justa-, sin que sea obligatoria ninguna equivalencia matemática que deba seguirse.

Se trata de un entendimiento que, al incluir en los contratos consideraciones más allá de la carta escrita, busca asegurar el equilibrio entre las partes contratantes.

por Izabela Rücker Curi, abogado, socio fundador de Rücker Curi Advocacia e Consultoria Jurídica 

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