Aún es posible revisar las deudas rurales anteriores a marzo de 1990

También podrán revisarse las renegociaciones, acuerdos o transacciones realizadas mediante modificaciones, escrituras públicas o contratos.

12.05.2022 | 12:46 (UTC -3)

Muchos productores rurales han buscado información sobre el derecho a revisar sus pagarés rurales emitidos en los años 1980 y 1990. Se trata de casos de pagarés hipotecarios rurales (CRH), pagarés rurales pignorados (CRP), pagarés rurales (NPR) y pagarés rurales pignorados. hipoteca (CRPH).

Todavía hay tiempo para recibir cantidades pagadas indebidamente a través de algunos instrumentos procesales.

El derecho a reembolsar o recibir cantidades pagadas indebidamente a entidades financieras podría haberse buscado mediante acción judicial individual, en el marco del Código Civil de 2002. Esta opción expiró el 30.03.2010 de marzo de XNUMX por prescripción.

Existía la posibilidad de obtener una rentabilidad, en el primer año (1990), superior al 2,616% mensual. El valor aumenta progresivamente debido a la capitalización de la tasa de compensación. Esto sin tomar en cuenta la variación de la corrección monetaria vinculada al INPC.

Ahora, el pedido judicial sólo podrá realizarse directamente contra el Banco do Brasil. O, indirectamente, contra el Banco Central de Brasil – BCB, en el caso de que se contrajeran deudas rurales con otras instituciones financieras.

Así, los productores que hayan contraído deuda rural por costos rurales de cualquier naturaleza -o incluso renegociado deuda rural-, con documentos emitidos antes de marzo de 1990, pueden tener derecho a recibir montos importantes. También podrán revisarse las renegociaciones, acuerdos u operaciones realizadas mediante modificaciones, escrituras públicas o contratos.

La diferencia por cobrar representa un significativo 43,04% del valor de la deuda pagada.

Sin embargo, no todos los productores rurales que contrajeron deudas rurales en ese momento tienen derecho a reembolsar la deuda. Hay que analizar cada caso. Se deben evaluar los documentos a los que se refieren las deudas y sus renegociaciones.

Cualquier pérdida de la condición de productor rural es irrelevante; no impide el ingreso de la medida judicial. No importa la distancia del lugar de cosecha o de la sucursal bancaria que recibió los montos y el domicilio del productor rural. Tampoco disuaden la aplicación de la ley.

Por la Dra. Rafael MC Toffoli; Dr. Selma Cristina Gestal Paes; abogados de Toffoli Cassebe Abogados

Compartir

Newsletter Cultivar

Reciba las últimas noticias sobre agricultura en su correo electrónico

acceder al grupo de whatsapp